LA BIGAMIA

     Como parte de las investigaciones académicas solicitadas por el tutor de la Cátedra se hace mención de cuatro temas de importancia dentro de los llamados Delitos Contra Las Personas:

La Bigamia: Palabra derivada del adjetivo bígamo, es un delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, específicamente el articulo 400 que reza:

..."Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años. Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años. Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado."...

     Dicho delito es permanente o continuo, por cuanto al celebrarse el segundo matrimonio, el delito se integra, y continúa ininterrumpida (sin consolidarse) la violación jurídica; de modo que la prescripción de la acción penal sólo empieza a correr desde que ha quedado disuelto uno de los dos matrimonios, por la causa que sea.


     Para que se consuma tal delito y se tipifique plenamente es necesario que se cumplan sus tres elementos, un matrimonio anterior válido, un ulterior matrimonio y la existencia del dolo o intención.

Alvaro Cattini C.
C.I.V-19.353.330

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Delito tipificado en nuestro Derecho Positivo Venezolano, el cual debe denunciarse por canal de los Organismos competentes, como los Tribunales en materia civil.-
Unknown ha dicho que…
ENCICLOPEDIA JURIDICA OPUS, Ediciones Libra Caracas Venezuela, TOMO I A-B

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